Una mercantil recurrió a la justicia ordinaria el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de un ayuntamiento andaluz acordando la ejecución del aval que había sido prestado por aquella en garantía de la obligación de urbanización de un terreno en polígono industrial.
Los tribunales consideraron que el plazo del que disponía el ayuntamiento para exigir el pago de las cuotas de urbanización había prescrito, por lo que estimaron el recurso de la mercantil y anularon el acuerdo municipal, dejando sin efecto la ejecución del aval.
Interpuso entonces el ayuntamiento recurso ante el Tribunal Supremo con el objetivo de determinar cuál es el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar las cuotas de urbanización.
El Tribunal Supremo considera que, a falta de una previsión específica en la normativa urbanística sobre la prescripción de tales obligaciones, debe acudirse al plazo de prescripción de las acciones personales, que no tengan señalado un término especial, establecido en la ley civil.
De acuerdo con lo anterior, considera que el plazo de prescripción aplicable en este caso es de 5 años (15 años en obligaciones anteriores a 2016); por tanto, estima el recurso, al entender que el acuerdo municipal impugnado está ajustado al ordenamiento jurídico.
COMPLEMENTO TÉCNICO PARA EL ABOGADO
FUENTES LEGALES
Jurisprudencia
- Resolución origen de la noticia: TS (administrativo) 14-10-21, EDJ 717267. Si eres suario online de BBDDs Lefebvre Pincha aquí. Otros click aquí.
Legislación
- Código Civil art.1964.2. «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan»
- NOTA. Código Civil art.1964.2, en su redacción anterior a 7-10-2015: Las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción lo hacen a los 15 años.