Una de estas regularizaciones se refiere al volumen de IVA deducido durante el año. Si ha estado aplicando la prorrata general, pero el IVA deducible con este supera en más de un 10% al que habría deducido con la prorrata especial, su empresa deberá aplicar esta última de forma obligatoria, ya en ese mismo ejercicio.
La prorrata general está concebida para que las empresas puedan calcular el IVA deducible de forma sencilla. No obstante, la ley no permite que se utilice en aquellos casos en los que la empresa pueda salir demasiado beneficiada por su aplicación (respecto al régimen de la prorrata especial). Por eso, se establece ese límite máximo a su favor del 10%; si se sobrepasa, es obligatorio tributar por prorrata especial.
Por tanto, la regularización a efectuar en la última declaración de IVA del año será la siguiente:
- Si no alcanza la diferencia del 10%, deberá calcular el IVA deducible según la prorrata definitiva del ejercicio y efectuar la regularización correspondiente (recuerde que durante el año se habrá estado deduciendo el IVA de forma provisional según la prorrata del año anterior).
- Sin embargo, si debe cambiar a la prorrata especial, la regularización se hará en función del IVA deducible que resulte de la nueva forma de cálculo.