Un cártel es un acuerdo entre operadores del mismo sector por el que renuncian a competir entre ellos y que suele afectar al precio de sus productos o servicios. Esta conducta puede denunciarse ante la autoridad de la competencia y las víctimas que se han visto obligadas a pagar un sobreprecio (ya sean personas físicas o jurídicas) pueden reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos en el plazo de cinco años desde que se tuvo conocimiento o se pudo conocer esta práctica.
Lo habitual es que la víctima tenga conocimiento de la existencia de un cártel una vez éste haya sido constatado por la autoridad y los partícipes sancionados. Aunque no exista sanción, igualmente se podría reclamar contra quienes lleven a cabo estas prácticas; sin embargo, al no existir una resolución sancionadora, será más difícil demostrar la existencia del cártel.
A quién y qué reclamar
Todos los coinfractores son responsables solidarios, lo que en teoría implica que se puede reclamar contra cualquiera de ellos. Ahora bien, la existencia de un cártel no conlleva inmediatamente un derecho de indemnización, sino que será usted quien deberá demostrar que la actuación de su proveedor le ha causado un perjuicio real.
Asimismo, deberá demostrar:
- El sobrecoste aplicado y que no lo ha repercutido en sus clientes, ya que, si el infractor prueba que lo repercutió, a usted no se le habrá causado daño y no podrá reclamar nada. Si le es difícil demostrarlo, podrá solicitar del tribunal que el infractor o terceras personas exhiban documentos que obren en su poder y que puedan servir para probar el daño.
- Y los costes o gastos adicionales que haya tenido que soportar como consecuencia de tal sobreprecio.
En estos casos es clave aportar un peritaje que valore los daños sufridos atendiendo a criterios razonables. Si no es posible cuantificarlos o el informe no es concluyente, el tribunal podrá estimar el importe a indemnizar.
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