La estafa es un engaño con ánimo de lucro, malicioso y con entidad suficiente para producir un traspaso patrimonial, porque la víctima da por ciertos unos hechos simulados. Es agravada, y conlleva la imposición de una mayor pena, si, entre otras circunstancias, recae sobre bienes de reconocida utilidad social, afecta a un elevado número de personas o el perjuicio es de relevancia, existe reincidencia, etc., y se conculca algún trámite en un proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.
Lo anterior es apropósito de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha confirmado la condena al presidente de una aerolínea que ideó y llevó a cabo un plan, ejecutado durante cuatro años, que consistía en remitir ficheros de vuelos y certificaciones que aparentaban ser correctos, con los que pudo obtener bonificaciones del Ministerio de Fomento por ofrecer servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
También han resultado condenadas a 8 meses de prisión como cómplices las hijas de este directivo, por colaborar, transmitiendo sus directrices, la decisión tomada por aquel.
Fueron todos condenados a indemnizar a la Administración con 4 millones de euros.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por los condenados, considerando correcta la calificación de estafa, como autor y cómplices realizada por el tribunal juzgador.
Recordamos que también existe estafa agravada cuando el engaño recae sobre cosas de primera necesidad, como la vivienda u otros bienes de reconocida utilidad social, y dejan a la víctima o a su familia en una complicada situación económica. Los tribunales consideran que las modalidades agravadas solo se refieren a la estafa que supera los 400 euros, excluyendo, por tanto, los supuestos de estafa leve -a diferencia de lo que ocurre con las modalidades agravadas del delito de hurto-.