Inmuebles no arrendados
Estos propietarios tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no por el IRPF. Si se trata de personas físicas y el inmueble no se encuentra alquilado ni está afecto a actividades económicas, se aplican las normas de imputación de rentas inmobiliarias previstas en el IRPF, y deben declarar una renta presunta del 2% del valor catastral del inmueble, o del 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado o modificado en el mismo período impositivo o en los diez anteriores. Esta imputación se realiza por el número de días efectivos que el inmueble haya estado a disposición del propietario.
En cuanto al tipo aplicable, depende del país de residencia. Si el titular reside en la UE, Islandia o Noruega, deberá satisfacer el 19% sobre la renta presunta, mientras que el tipo aplicable es del 24% si reside en otro país.
Inmuebles arrendados
En caso de inmuebles arrendados, el no residente también deberá tributar por el IRNR (y no por el IRPF), en los siguientes términos:
- Si reside en otro país de la UE, Islandia o Noruega, podrá deducir los gastos que correspondan según las reglas del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o jurídica). Hacienda no les permite aplicar la reducción del 60% prevista en el IRPF para las rentas procedentes del alquiler de vivienda, aunque la UE tiene abierto un procedimiento sobre nuestro país por considerar que dicha restricción es discriminatoria.
- Si el titular no reside en los territorios indicados, no podrá deducir ningún gasto.
Al igual que en la imputación de rentas inmobiliarias, el tipo impositivo será del 19% para residentes en la UE, Islandia o Noruega, y del 24% en los restantes casos.