El Tribunal Supremo ha condenado a un cura por un delito continuado de apropiación indebida, con la agravación de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, por llevarse decenas de bienes de diversas parroquias de los que era párroco.
Se consideran probados el ánimo de lucro y el dolo propio de este tipo delictivo.
También se condena a otra persona, a quien el cura entregó algunos de los bienes de los que se apropió, como autor de un delito de receptación.
Se aprecia la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la restitución de un número significativo de los objetos apropiados cuando ya no era párroco.
El párroco entregó dichos bienes al otro condenado por estos hechos, que permutó algunos de ellos por otros objetos artísticos.
El Obispado recuperó sólo algunos de los bienes apropiados, que están sometidos a un régimen especial y protegidos por la Ley del patrimonio cultural de la provincia a la que pertenecían las parroquias.
COMPLEMENTO TÉCNICO PARA EL ABOGADO
FUENTES LEGALES
Jurisprudencia
- Resolución origen de la noticia: TS 29-10-21, EDJ 731772. Si eres suario online de BBDDs Lefebvre Pincha aquí. Otros click aquí.
Legislación
- Código Penal, art. 253 Si eres suario online de BBDDs Lefebvre Pincha aquí. Otros click aquí.
REFERENCIAS LEFEBVRE
- Memento Penal marginal nº 11296. Si estás suscrito al memento puede acceder a los marginales referenciados Pinchando aquí. Otros click aquí.
- Resumen de la Sentencia para ACTUM PENAL.