Requerimiento
Los requerimientos recibidos de la Administración Tributaria suelen estar relacionados con la aportación de información (propia o de terceros), con la aclaración de determinados puntos incluidos en sus declaraciones tributarias o con la comprobación del cumplimiento de determinadas obligaciones formales, y no implican necesariamente el inicio de una inspección.
Es conveniente que conteste los requerimientos recibidos, ya que si no lo hace puede ser sancionado con una multa cuya cuantía dependerá de la importancia o trascendencia de la información solicitada. En esta contestación tenga presentes los siguientes aspectos.
Prórroga del plazo
Recuerde que puede solicitar una prórroga del plazo otorgado para contestar el requerimiento, que en general le será aceptada si no perjudica derechos de terceros. (Presente su solicitud de aplazamiento antes de que falten tres días para que finalice el plazo inicial.)
Sea claro
Sea claro en la exposición de los datos solicitados, aportando fotocopia de aquellos documentos que los justifiquen. Dé prioridad a esta claridad por encima de razonamientos técnicos sofisticados.
Si le piden datos de terceros...
Verifique que estos datos no afectan al honor o a la intimidad de su cliente. Si le solicitan datos que usted conoce precisamente porque su cliente se los facilitó confidencialmente (en razón de su profesión), consulte a su asesor fiscal sobre la procedencia o no de aportarlos.