Cuando una sociedad sufre pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, se encuentra en causa de disolución, y los administradores deben tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación (en general, aportando fondos, solicitando concurso o acordando la disolución y liquidación de la empresa).
No obstante, para evitar que las pérdidas derivadas del COVID-19 dejasen a muchas empresas en situación irregular, se aprobó una norma que dejaba en suspenso dicha causa de disolución y establecía que las pérdidas del ejercicio 2020 no debían tenerse en cuenta a estos efectos.
Pues bien, dicha medida se ha prorrogado también para el año 2021, por lo que las pérdidas de este año tampoco deben tomarse en consideración a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución.