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PROCESOS DE FAMILIA

Civil,Derecho de Familia

Tuesday, 18 January 2022

Noticia del día con referencias legales

¿Atentan el derecho al honor las alusiones al consumo cotidiano de estupefacientes vertidas en el seno de un proceso sobre guarda y custodia?

No se puede considerar atentatoria contra el derecho al honor cualquier alegación procesal de hechos que puedan expresar un comportamiento contrario a las convenciones sociales.

En estos términos se ha expresado recientemente el Tribunal Supremo (TS) desestimando la demanda interpuesta por el demandante contra su exmujer por atentar contra su derecho fundamental al honor en determinadas expresiones referidas en el proceso que habían mantenido sobre la guarda y custodia del hijo común, cuando aludió de manera continua y reiterada a los usos cotidianos de aquel sobre el consumo de sustancias estupefacientes.

Los tribunales no atendieron la demanda, por cuanto las manifestaciones que el actor considera ofensivas se pronunciaron en el contexto de un proceso judicial, que debe ser resuelto en atención al interés y beneficio del menor (la hija común de los litigantes). Dichas manifestaciones quedaron circunscritas al proceso en cuestión, sin trascendencia a terceros. Las frases están amparadas por el ejercicio del derecho de defensa y han guardado relación con el objeto del proceso.

Disconforme con esta determinación, el demandante recurrió al TS, para quien acoger la pretensión del demandante supondría una limitación inadmisible del derecho constitucional de defensa. Expone los criterios a ponderar en estos supuestos con las concretas circunstancias concurrentes:

1º.- El contexto. La demandada se limita a alegar las sospechas que alberga relativas al consumo habitual y normalizado de sustancias en el domicilio del actor, circunstancia que ya en su momento provocó la quiebra familiar de los progenitores.

2º.- La instrumentalidad de la alegación considerada ofensiva y la manera de llevarse a efecto la imputación considerada lesiva al derecho al honor del recurrente. Aquí resulta evidente que la alegación de las sospechas que albergaba la madre sobre el ambiente en que se desarrollaría la custodia paterna se encuentra estrechamente vinculadas al objeto del proceso.

3º.- La publicidad de las manifestaciones. No fueron difundidas más allá del estricto ámbito de las actuaciones procesales, sin que llegaran al conocimiento de terceras personas con la correlativa afectación de la fama del demandante.

4º.- Los antecedentes jurisprudenciales. Recuerda el TS haberse pronunciado en casos similares. Las afirmaciones en el seno de un proceso pueden ser necesarias y pertinentes, aunque su utilización pueda molestar, inquietar o disgustar a la otra parte. Los derechos constitucionales a la libertad de expresión y defensa no pueden admitir obstáculos, ni ser degradados en su legítimo ejercicio cuando sus límites no son sobrepasados.

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FUENTES LEGALES

Jurisprudencia

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