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Recursos contra actos administrativos

Administrativo

Wednesday, 22 June 2022

Noticia del día

¿Cuándo vence el plazo de los notificados en agosto?

El plazo de dos meses previsto para la interposición de recurso contencioso-administrativo, contra actos notificados durante el mes de agosto, debe comenzar a contarse el 1 de septiembre y vence el 2 de noviembre, puesto que el 1 es día inhábil.

Así lo expresa en una reciente sentencia el Tribunal Supremo (TS) poniendo fin a un litigio que tiene su origen en una resolución administrativa que es notificada el 23 de agosto, en el marco de un procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones. Contra dicha resolución, el interesado, una asociación, interpuso recurso ante la justicia ordinaria (contencioso-administrativo) el 2 de noviembre del mismo año, después de las 15 horas (dato relevante a efecto de la aplicación del plazo de gracia previsto en la ley).

El recurso no fue admitido por extemporáneo. Entendieron los jueces que, aunque el computo del plazo de 2 meses se inicia el 1 de septiembre, por ser inhábil el mes de agosto, ello no significa que el día final sea el correlativo en el correspondiente mes, esto es, el 1 de noviembre, sino el 31 de octubre, porque de otro modo se computaría un día adicional a dicho computo bimestral.

Llegada la controversia hasta la alzada del TS, el Alto Tribunal ha recordado haber dicho en ocasiones anteriores que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el día inicial del cómputo -dies a quo- es el 1 de septiembre.

Se trata ahora de fijar cual es el día final del cómputo en esos casos, esto es, el momento final del plazo hasta el que cabe presentar el escrito de interposición. A este respecto, considera el TS que dicho plazo vence el 1 de noviembre, pues, conforme al Código Civil, el cómputo debe realizarse de fecha a fecha y, por ser inhábil ese día, se entiende prorrogado al día siguiente, 2 de noviembre.

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