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Divorcio. Uso de la vivienda

Derecho de Familia

Thursday, 16 March 2023

Noticia del día

¿Puede el cónyuge o progenitor que lo tiene atribuido alquilar la plaza de garaje aneja en su beneficio?

Es una controversia que llega a los abogados con relativa frecuencia. La vivienda familiar cuyo uso atribuye el juez de familia puede tener incluido elementos anejos y/o anexos, como un trastero o una plaza de garaje, y el cónyuge o progenitor a quien se le ha atribuido decide alquilar uno de estos elementos, para obtener un beneficio económico, sin el conocimiento ni consentimiento del otro, y mucho menos compartiendo los beneficios.

Deben diferenciarse distintos supuestos:

I.- Que el garaje es parte aneja a la vivienda (mismo título de propiedad).

En estos casos los juzgados y tribunales vienen atribuyendo el uso al cónyuge que resida en la vivienda familiar según establezca la sentencia o el convenio regulador. Esto no conlleva el poder de disposición del bien a efectos de arrendamientos y cesiones a terceros.

Desde el punto de vista patrimonial, el derecho de uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge o progenitor le establece una limitación de disponer, siendo necesario el consentimiento del otro cónyuge titular de la vivienda en relación a actos de disposición relacionados con la vivienda o sus anexos, salvo que exista acuerdo para ello entre las partes en el convenio regulador o sentencia.

II.- Que el garaje no es parte aneja de la vivienda (no forma parte del título de propiedad de la vivienda)

El garaje se entiende que será copropiedad de los cónyuges o progenitores (si es el caso). Estos de mutuo acuerdo deben establecer los requisitos y directrices para proceder alquilar el bien inmueble.

Ello es debido a que, al no encontrarse el garaje dentro del mismo título de propiedad, no puede considerarse que forme parte de la vivienda habitual. El juez no se habrá pronunciado sobre ello respecto a este bien concreto.

Señalar que esta confusión viene de un error dialéctico (o quizá una relajación en el uso apropiado del término) muy generalizado, incluso en los propios tribunales, y es hablar de atribución del «uso y disfrute», cuando en estos procesos lo que se atribuye es exclusivamente el «uso», como reza el artículo 96 del Código Civil o correlativos del Código Civil de Cataluña o de Aragón.

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