La aparición de un documento decisivo, del que no se disponía en el momento de dirimirse judicialmente una contienda, puede permitir la revisión de la sentencia que resolvió la misma, pero para ello debe cumplir unos requisitos, principalmente, tratarse de un documento decisivo y relevante; circunstancias que concurren si:
- se obtiene o recupera después de pronunciada la sentencia cuya rescisión se pretende;
- no se pudo disponer del mismo en el juicio por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida;
- se trata de un documento con valor y eficacia para resolver el pleito; y
- lo prueba quien pretende hacerlo valer.
Así lo ha recordado una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha considerado que no concurrían tales requisitos en una demanda de revisión de sentencia solicitada por los herederos del propietario de una parcela que perdió, siete años atrás, un juicio con los vecinos de la finca colindante, por haber invadido su propiedad al construir un cierre perimetral.
Las dos parcelas objeto de litigio se vendieron por la misma persona en distintos años. En la primera venta, se midió y se vendieron al demandado condenado exactamente 210 metros cuadrados con un frente lineal de 10,50 metros. Con la segunda venta, ya existía una construcción, cuya esquina se tomó como referencia para venderle 21 metros lineales al frente más 21 metros lineales en la parte posterior con todo el fondo al demandante en el proceso de origen.
Los títulos aportados y las mediciones periciales llevaron a los tribunales a conderar al demandado a reintegrar la porción ocupada, con pérdida de lo edificado y sin indemnización.
Al día siguiente del fallecimiento del vendedor -30 años después de la venta de las fincas- apareció en el buzón de la caseta existente en el solar del demandado (ahora de sus herederos) un contrato privado de compraventa entre ambos vecinos, de fecha anterior a la primera venta antes mencionada, no firmado por los compradores, en el que constaba un frente de parcela de distinta longitud al que figuraba en su título de propiedad.
Los herederos consideran que tal documento habría sido determinante y esclarecedor para los peritos y que no se pudo aportar por obra de la parte beneficiada por la sentencia.
Sin embargo, el TS ha considerado que este documento no sirve a los efectos pretendidos, pues la otra parte niega haber sido parte en el mismo y falta su firma -el documento se firmó por unos testigos, que hicieron constar que los compradores no sabían firmar, cuando la prueba documental existente acredita que sí firmaban otros documentos-, lo que impide considerar su autenticidad; y no es un documento que posea fehaciencia en cuanto a la fecha que consta en su encabezamiento.