Todo empresario debe llevar obligatoriamente una serie de libros contables y societarios que deberán ser legalizados por el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Libros contables obligatorios:
- El Libro Diario
- El Libro Inventario y Cuentas Anuales.
Libros societarios:
- El Libro de Actas de la Junta General y del resto de órganos colegiados,
- El Libro registro de socios en las sociedades limitadas,
- El Libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas,
- El Libro registro de contratos en las sociedades unipersonales