Como regla general, ahora la base imponible de estos impuestos será el mayor valor de entre los siguientes:
- El valor de mercado, es decir, el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
- El valor declarado (en caso de ITP e ISD) o el precio pactado (en caso de ITP).
En el caso de inmuebles, se introduce el “valor de referencia” como forma de determinar el valor de mercado. Dicho valor de referencia será calculado cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público.
A finales de 2021 se publicarán los valores de referencia aplicables en 2022. En lo que resta de 2021 todavía no existirán valores de referencia, por lo que se ha establecido que, en las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021, al calcular la base imponible deberá tomarse el mayor entre el valor de mercado, el valor declarado o la contraprestación pactada.
En todo caso, los contribuyentes podrán impugnar los valores de referencia tras liquidar el ITP o el ISD que recaiga sobre la compraventa o la transmisión por herencia o donación.
COMPLEMENTO TÉCNICO PARA EL ASESOR
Marginales MEMENTO
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- Memento FISCAL, marginal 11340.
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Artículos LEFEBVRE
Los artículos LEFEBVRE se fundamentan en la normativa vigente en el momento de su publicación.
- "Cambios en la valoración de bienes", Apuntes & Consejos Impuestos, 21 de septiembre de 2021. Pulse aquí para acceder a su contenido.
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