Una alumna de autoescuela que sufrió lesiones a causa de un accidente mientras practicaba con la motocicleta del centro en circuito cerrado demandó a la aseguradora de la autoescuela por los daños sufridos.
Los tribunales consideraron que tales lesiones estaban cubiertas por el seguro de automóvil obligatorio y voluntario para la motocicleta en cuestión contratado por la autoescuela, con una cobertura adicional al mismo.
La aseguradora recurrió ante el Tribunal Supremo esta determinación, argumentando que no existe responsabilidad extracontractual porque el accidente no se debió a una negligencia del profesor o de la autoescuela sino a la normal impericia de quien está aprendiendo a conducir, hecho fortuito que no determina la cobertura del seguro.
Pero el Tribunal Supremo no ha dado la razón a la aseguradora. Señala que la demandante, además de una acción por responsabilidad extracontractual, ejercitó conjuntamente la acción de responsabilidad civil contra la aseguradora, que cubre el siniestro como consecuencia de la ampliación de la cobertura de la póliza, con independencia de la culpa de la autoescuela; ya que el accidente se produjo cuando el alumno estaba realizando pruebas de aptitud o prácticas, lo que conlleva que la demanda tenga amparo en base a esa concreta acción.
En este sentido el Tribunal Supremo sostiene que la finalidad del seguro de responsabilidad civil consiste precisamente en la protección del asegurado ante la eventualidad de la responsabilidad en que pueda incurrir frente a terceros. La obligación de resarcimiento se encuentra condicionado a la producción del siniestro consecuencia de la realización de un riesgo que no se encuentra debidamente excluido de cobertura, sino abarcado por la misma.
COMPLEMENTO TÉCNICO PARA EL ABOGADO
FUENTES LEGALES
Jurisprudencia
- Resolución origen de la noticia: TS 18-10-21, EDJ 720950. Si eres suario online de BBDDs Lefebvre Pincha aquí. Otros click aquí.
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