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Arrendamiento de vivienda. Intervención administrativa

Administrativo,Inmobiliario

Friday, 11 November 2022

Noticia del día

Anulación de régimen autonómico de contratos sujetos a contención de rentas

El Tribunal Constitucional (TCo) ha anulado uno de los preceptos reguladores de los acuerdos sobre la asunción de gastos generales y servicios individuales, alcanzados por las partes en el contrato de arrendamiento sujeto a contención de rentas de Cataluña. Si bien este régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, que había previsto el legislador catalán en 2020, ya había sido previamente anulado, con efectos desde el pasado mes de abril por el propio TCo, en esta ocasión se pronuncia concretamente sobre la regla del reparto de los gastos, que establece para los contratos sujetos a este régimen la nulidad del pacto que obliga al arrendatario a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior, cuando la vivienda hubiera estado arrendada dentro de los 5 años anteriores a 11-12-2020.

La Abogacía del Estado entendía que esto afecta a la regulación esencial de los contratos de arrendamiento, y además de invadir la competencia exclusiva del Estado en esta materia, entraba en contradicción con la ley de arrendamientos urbanos estatal, cuando fija las reglas generales sobre las obligaciones de las partes en relación con estos gastos, distinguiendo en función del tipo de gastos, de la personalidad del arrendador y de si los servicios se pueden individualizar mediante aparatos contadores.

Las alegaciones presentadas por el Parlamento de Cataluña fueron, además de no haber invasión competencial, puesto que dicho régimen se aplica solo a los contratos incluidos dentro de una zona declarada previamente con mercado de vivienda tenso, en el marco de las políticas públicas que corresponde a la Generalitat de Cataluña, la regulación relativa a los gastos generales y servicios individuales no afecta ni a la configuración de los elementos esenciales de la relación arrendaticia ni al régimen general en materia de contratos de arrendamiento, sino únicamente a aquellos contratos de arrendamiento destinados a vivienda permanente del arrendatario y que se sitúen en un área declarada como mercado de vivienda tenso.

El TCo fundamenta el sentido del fallo en el carácter eminentemente dispositivo del derecho contractual que, como regla general, se rige por el principio de libertad de pactos y con ello en el principio de libre estipulación de la renta; y añade que un legislador autonómico no puede condicionar o limitar la libertad de las partes para determinar la renta inicial del alquiler de viviendas, en su condición de bases de las obligaciones contractuales, establecidas por el Estado.

Para no afectar a situaciones jurídicas consolidadas la declarada nulidad tendrá solo efectos pro futuro, manteniéndose en sus términos los contratos de arrendamiento de viviendas celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución y a los que resultase de aplicación la mencionada norma.

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