Los propietarios de un edificio declarado en ruina con unos costes de rehabilitación muy elevados para asumirlos, si la administración procede a su ejecución forzosa y esta supone el derribo del edificio, tal vez puedan encontrar como solución el realojo u obtener el derecho a una restitución.
Cuando una edificación o construcción no protegida como patrimonio cultural se declara en situación de ruina, su propietario tiene la obligación de proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición. En los restantes supuestos, el propietario deberá adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarias para mantener y, en su caso, recuperar, la estabilidad y la seguridad. En este caso, la Administración urbanística podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva.
De no alcanzarse acuerdo, la Administración puede optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la sustitución del propietario incumplidor.
Pero la mera declaración de ruina no conlleva el derecho a ser realojados ni restituidos en forma alguna sino que, a lo sumo, la Administración podrá aprobar el otorgamiento de ayudas para los propietarios obligados a llevar a cabo la completa rehabilitación del edificio o su demolición.
Si prueban que esas viviendas son sus viviendas habituales, una posibilidad es intentar que, de manera análoga a lo que ocurre con los ocupantes de viviendas de protección oficial, se les proporcione temporalmente mientras duran las obras de rehabilitación o demolición un realojo en otra vivienda.