El comprador de una vivienda en subasta judicial tiene interés asegurable al concertar una póliza de seguro sobre la misma y, por tanto, los desperfectos por vandalismo del anterior propietario deben ser cubiertos por la aseguradora.
En estos términos se ha expresado en una reciente sentencia el Tribunal Supremo (TS) resolviendo el recurso de un asegurado contra la sentencia que rechazaba ser indemnizado por la aseguradora por los desperfectos vandálicos causados en la vivienda que había adquirido en subasta judicial por su anterior ocupante antes de abandonar.
Este comprador concertó un seguro con dicha compañía aseguradora, por lo que le reclamó los daños causados tanto en el continente como en el contenido.
Los tribunales dijeron que falta interés asegurable en el comprador ya que en el momento que se produjo el aseguramiento aún no había entrado en la casa y desconocía, por tanto, su estado. Tampoco existe prueba del momento de los daños, es decir, si fueron ocasionados con posterioridad a la suscripción de la póliza o fueron anteriores.
El TS ha dado la razón al asegurado, puesto que no se puede decir que carezca de interés para la celebración del contrato siendo ya titular de la vivienda. Su relación económica con la cosa es evidente, y pretender evitar el deterioro por vandalismo es un fin legítimo.
Sin embargo, en cuanto al contenido de la vivienda, el TS precisa que el comprador no tiene interés asegurable sobre los muebles porque no fueron objeto de la venta judicial.
Podría existir la duda de cuándo se produjo el siniestro, pero parece improbable que los daños se produjeran antes de la vigencia de la póliza y que, de forma intencionada, se dañase la vivienda perjudicando el disfrute de la vivienda, pues los daños eran incompatibles con su habitabilidad. Es plausible que los daños se causaran con posterioridad y la compañía aseguradora no ha acreditado nada diferente ni ofrece tampoco ninguna hipótesis alternativa de la misma intensidad.