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DESAHUCIO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Civil,Inmobiliario

Wednesday, 1 December 2021

Noticia del día con referencias legales

El Constitucional declara que el procedimiento debe tener en cuenta la concurrencia de esta circunstancia en el demandado

Se decretó el desahucio del arrendatario de una vivienda por el impago de determinadas rentas debidas al arrendador. El arrendatario es una persona con discapacidad cognitiva, mientras que el arrendador y demandante es una sociedad propietaria del inmueble.

Aunque el arrendatario se opuso al desahucio alegando haber pagado toda la deuda  antes de que se despachara la ejecución (actuaciones encaminadas al efectivo cumplimiento de la obligación) y el hecho de ser una persona vulnerable por razón de su enfermedad, cuyos efectos acreditó con un certificado médico, los tribunales desestimaron sus motivos, en base a que ninguno de ellos son motivos de oposición previstos en la ley.

Recurre entonces el arrendatario en amparo al Tribunal Constitucional que concluye que, efectivamente, en el proceso se ha producido una vulneración de los derechos constitucionales del arrendatario (en concreto el llamado derecho a la tutela judicial efectiva). De esta manera, anula las resoluciones judiciales impugnadas y retrotrae las actuaciones para que se dicte una nueva resolución judicial respetuosa con este derecho.

Desde las primeras actuaciones judiciales el arrendatario puso de manifiesto la relevancia que en el procedimiento tendría su situación de discapacidad y ante ello los tribunales deben desarrollar la actividad necesaria para despejar cualquier duda respecto de si esa circunstancia de discapacidad concurre y es relevante a los efectos del proceso

El Tribunal Constitucional establece que la protección que la Constitución dispensa a las personas con discapacidad tampoco puede quedar condicionada por requisitos formales, como lo son el previo reconocimiento o declaración judicial o administrativa de una situación de incapacidad.

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FUENTES LEGALES

Jurisprudencia

REFERENCIAS LEFEBVRE

 

 

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